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 Convenio con
 COPROQUICH

 Bajo el Decreto 
 42 del Gobierno
 de Chile...

Convenio Universitario en Colombia

Con la Universidad de Medellín para el dictado de siete Extensiones Universitarias en Homeopatía Naturopatía, Digitopuntura, Masoterapia, Terapias Florales, Hipnoterapia

 Convenio Internacional de Estudio

Asociación Gremial de Quiroprácticos
de Chile COPROQUICH


Institucion con Personalidad
Juridica 3522

Institución Miembro Firmante del Pacto Global del Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo PNUD de la ONU  

Se firmo el 18 de Octubre de 2006 el Convenio Internacional entre el Colegio Profesional de Quiroprácticos de Chile y el Centro de Becarios de la Organización Mundial de la Salud Publica, pasando a emitirse las Titulaciones de Quiropráctico por reconocimiento de los Programas de Estudio de ambas instituciones por la Asociacion Gremial de Quiroprácticos de Chile de los Cursados realizados por los Masoterapeutas Digitopuntores  y Auriculoterapeutas de Argentina con Especialidad en Quiropraxia, la documentación internacional iría con los Sellados pertinentes del Ministerio de Justicia de Chile, legalización y Sellado del Ministerio de Salud Publica de Chile (Resolución 613) y Sellado del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Chile quedando habilitadas las Titulaciones para la Republica Argentina en la Categoría de Quiroprácticos, a la vez el Centro de Becarios pasa a dictar en su Sede Buenos Aires los Perfeccionamientos y Pos Grados de Nivel cuyas Certificaciones llevan el Sellado de Habilitado de la Cancilleria, por los Convenios Internacionales entre los dos países.

Aspectos del Reglamento del
Decreto Ley  42

  • Artículo 2: La medicina popular tradicional chilena, entendida como las actividades y procedimientos de recuperar y mantener la salud, de origen sociocultural autóctono en el país, ejercida por sanadores formados tradicionalmente en sus propias comunidades de pertenencia y que gozan del respeto de éstas, quedará al margen de este reglamento”.
  • Artículo 4: El reconocimiento y regulación señalado en el artículo precedente será gradual y de acuerdo con prioridades específicas que el Ministerio de Salud determinará respecto a cada práctica médica alternativa. La determinación de tales prioridades considerará su demanda poblacional, los eventuales riesgos que involucran sus procedimientos de administración, su eficacia terapéutica, su concordancia con los programas sanitarios vigentes y la disponibilidad de infraestructura técnica asequible que sustente su normalización.”
  • Artículo 5: El ejercicio de las prácticas médicas alternativas reconocidas y su ámbito de acción, que sean efectuadas en forma coadyuvante o auxiliar de la medicina, deberá contar con la autorización correspondiente, así como la supervisión y fiscalización de la autoridad sanitaria local, tanto respecto a las condiciones de ejercicio como a la instalación y funcionamiento de los recintos”.
  • Artículo 6: Podrán ejercer una o más de las prácticas médicas alternativas reconocidas en la forma que establece el artículo 4, quienes cuenten con el o los títulos correspondientes otorgados por instituciones de educación superior, tales como universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica”.
  • Artículo 7: Quienes cuenten con uno o más títulos otorgados en el extranjero podrán ejercer dichas prácticas, previa autorización concedida por la autoridad sanitaria competente, la que se otorgará una vez cumplidos los siguientes requisitos
    • a) Que el o los títulos estén legalizados.
    • b) Que el respectivo programa curricular tenga un mínimo de 1.600 horas pedagógicas básicas.
    • c) Que el certificado de la autoridad competente del país de origen acredite que el organismo formador ha sido autorizado, que el ejercicio de la o las actividades es legítimo en dicho país y que el interesado puede desarrollar allí la actividad cuya autorización solicita.
    • d) Que sea aprobado un examen de competencia en el caso que la autoridad sanitaria así lo determine, para cuyo efecto ésta definirá la comisión examinadora, el lugar y la fecha en la cual dicho examen deba rendirse.
    • e) Que la práctica médica alternativa de que se trata haya sido regulada en la forma dispuesta en el artículo 4.
       
  • También podrán ejercer estas prácticas quienes cuenten con títulos obtenidos en el extranjero y los hagan valer en Chile con arreglo a la ley N 19.047 o a tratados internacionales vigentes o hayan sido autorizados para ello por sentencias judiciales ejecutoriadas.