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Convenio de La Haya de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de la
Legalización de Documentos Públicos Extranjeros
Documentos expedidos en
países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de
octubre de 1961: es suficiente con la legalización única o "apostilla"
extendida por las Autoridades competentes del país.
Países Firmantes
Además de los países del Espacio Económico Europeo, son los
siguientes: Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia,
Azerbaiján, Bahamas, Barbados, Belice, Bielorrusia,
Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei Darussalam, Bulgaria, Chipre,
Colombia, Croacia, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, Estados
Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Granada,
Honduras, Hong Kong, Hungría, Islas Marshall, Israel, Japón,
Kazajstán, Lesotho, Liberia, Macao, Mónaco, Antigua República
Yugoslava de Macedonia, Malawi, Malta, Isla Mauricio, Islas Cook,
México, Namibia, Nueva Zelanda, Isla Niue, Panamá, Puerto Rico,
República Checa, Rumania, San Vicente y Las Granadinas, Samoa
Occidental, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Santa Lucía, Seychelles, Suiza, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Tonga, Trinidad y
Tobago, Turquía, Ucrania, Venezuela, Serbia y Montenegro.
Extensiones: Países Bajos
(Antillas Holandesas, Aruba); Reino Unido (Anguila, Jersey, Bailía de
Guernesey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas
Caimán, Islas Malvinas, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas
Turks y Caicos, Islas Vírgenes). |
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