REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ACCESORIA
JURÍDICA
Mmh.
NORMA GENERAL ADMINISTRATIVA N° 16
INTERCULTURALIDAD EN LOS
SERVICIOS DE SALUD
RESOLUCIÓN
EXENTA N° 261 DE 2006
REPUBLICA DE
CHILE
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. DE ACCESORIA
JURÍDICA
SPJ/ISL
EXENTA
N° 261
SANTIAGO,
28 DE ABRIL DE 2006
VISTO:
lo dispuesto en los artículos 4° números 1 y 2, 6° y 16 del
decreto ley N° 2763, de 1979; en el
decreto N° 136 de 2004,
del Ministerio de Salud; en la ley N° 18.469; y en la resolución N° 520 de
1996, de la Contraloría General de la República, y
CONSIDERANDO:
-
La necesidad de avanzar en la pertinencia cultural, interculturalidad y
complementariedad en materia de salud en los establecimientos dependientes
de los Servicios de Salud, la siguiente,
RESOLUCIÓN:
1°.-
APRUÉBASE, a contar de la fecha de la presente resolución, la Norma
General Administrativa N° 16, Sobre Interculturalidad en los Servicios de
Salud.
2°.-
La Norma Técnica que se aprueba en virtud de este acto administrativo,
se expresa en un documento de 7 páginas, cuyo original, visado por la
Subsecretaría de Salud Pública, se mantendrá en poder del Jefe de la
División de Políticas Públicas Saludables y Promoción
Todas las copias de la Norma General Administratativa en referencia
deberán guardar estricta concordancia con el texto original.
3°.-
REMÍTASE un ejemplar de la Norma General Administrativa N° 16, sobre
Interculturalidad en los Servicios de Salud a los Servicios de Salud y
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país.
ANÓTESE
Y COMUNÍQUESE.- Dra. María Soledad Barría Iroume, Ministra de Salud.-
NORMA GENERAL ADMINISTRATIVA SOBRE INTERCULTURALIDAD EN LOS SERVICIOS DE
SALUD
Desde el año
1996 el Ministerio de Salud mantiene un Programa Especial de Pueblos
Indígenas que tiene por finalidad avanzar en el conocimiento de las
necesidades de salud de las personas integrantes de los pueblos indígenas
de nuestro país, tratar de entender cuales son éstas y buscar la forma de
abordarlas en un marco de respeto de los conocimientos y prácticas de
salud que ellos poseen.
A partir del
año 2004, este trabajo se enmarcó en el
contexto de la labor que desarrolla la Comisión de Verdad Histórica y
Nuevo Trato que creó el Gobierno. Con el fin de apoyar esta tarea se
estableció un grupo de trabajo técnico, cuya labor se ha desarrollado en
torno a los siguientes objetivos:
- elaborar propuestas respecto de la
protección de la medicina indígena y la
promoción de su eficacia, calidad y seguridad;
- elaborar y consensuar propuestas
con respecto a la relación de la medicina
indígena como parte del patrimonio cultural indígena y
la protección de la propiedad intelectual sobre estos conocimientos;
- elaborar propuestas en relación con
la medicina indígena y su
relación con la protección de la diversidad biológica;
- contribuir a fortalecer la
práctica de la medicina indígena
a través de la formulación de propuestas que propendan a la
recuperación de prácticas, sostenibilidad y reproducción del
conocimiento indígena en salud;
- establecer propuestas para definir
el aporte de la medicina
indígena a la provisión de servicios y a la promoción de la
salud;
- definir una agenda de desarrollo de
las propuestas de mediano plazo, en los planos técnico, normativo y
legal, según corresponda.
Basado en los
resultados del grupo de trabajo y del Programa de Salud y Pueblos
Indígenas obtenidos a través del tiempo, del conocimiento mutuo
adquirido, de la escucha atenta de las verdades e inquietudes manifestadas
por los integrantes de los pueblos originarios y, en especial, de las
múltiples experiencias de interculturalidad que se han ido desplegando en
el quehacer de los Servicios de Salud se ha elaborado esta Norma
Técnica Administrativa, que recoge las experiencias implementadas y
aquellas conductas y estrategias posibles de llevar a cabo en la
actualidad en el sector público de salud y que permite llevar a la
práctica lo dispuesto en la ley orgánica del sector salud.
II
FUNDAMENTOS
La necesidad
de avanzar en la pertinencia cultural, interculturalidad y
complementariedad en materia de salud se fundamenta en las siguientes
premisas, que han podido constatarse:
1.- Las diversas
culturas indígenas existentes en el territorio nacional han conservado a
través del tiempo sus manifestaciones culturales propias en las que sus
sistemas de salud, en particular, constituyen uno de sus aspectos mas
relevantes.
2.- Un sistema de la
salud es un conjunto articulado de representaciones y creencias, con las
que cada pueblo interpreta la salud, la enfermedad, el dolor y la muerte
del organismo humano, lo que determina sus formas de prevenir y curar las
enfermedades, mitigar o eliminar el dolor, restituir la salud y prolongar
la vida.
3.- Los Sistemas de
Salud de las culturas indígenas lo conforman conocimientos y
procedimientos que se ajustan a sus prácticas y costumbres propias y no
han recibido un reconocimiento formal en el sistema jurídico chileno.
4.- La salud, en la
visión de los pueblos originarios, no es solamente un buen estado físico
de las personas sino que también armonía con el entorno visible e
invisible, constituyendo la salud y el bienestar un equilibrio dinámico
que incluye interacciones con los procesos de la vida y la ley natural
que gobierna el planeta, todos los seres vivientes y la comprensión
espiritual.
5.- El Estado de
Chile, de conformidad con las normas
legales vigentes y tratados internacionales promulgados como ley de la
República, se encuentra en el deber de respetar, reconocer y proteger los
sistemas de salud de las culturas indígenas.
6.- El Ministerio de
Salud en el marco de los acuerdos adoptados en relación al Informe de la
Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas y de la
Política de Nuevo Trato, asumió el compromiso de efectuar el
reconocimiento expreso de la validez de los sistemas de salud de los
pueblos indígenas de Chile.
II MARCO
JURÍDICO
1.- Ley N°
19.253 que Establece Normas sobre protección, fomento y desarrollo de
los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
“Artículo
1° .- El Estado reconoce que los indígenas de
Chile son los descendientes de las
agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos
precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias
siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y
cultura.
El Estado
reconoce como principales etnias indígenas de
Chile a la Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, la de las
comunidades Atacameñas, Quechuas y Collas del norte del país, las
comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales
australes. El Estado valora su existencia por ser parte esencial de las
raíces de la Nación chilena, sí como su integridad y desarrollo, de
acuerdo a sus costumbres y valores.
Es deber de la
sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus
instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los
indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas
adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su
adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su
ampliación.”
“Artículo
7°.- El Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y
desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se
oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público.
El Estado
tiene el deber de promover las culturas indígenas, las que forman parte
del patrimonio de la Nación chilena.”
“Artículo
8°.- Se considerará falta la discriminación manifiesta e intencionada
en contra de los indígenas, en razón de su origen y su cultura. El que
incurriere en esta conducta será sancionado con multa de uno a cinco
ingresos mínimos mensuales.”
“Artículo
28.- El reconocimiento, respeto y protección de las culturas e
idiomas indígenas contemplará:
- El uso y conservación de los idiomas
indígenas, junto al español en las áreas de alta densidad indígena;
- El establecimiento en el sistema
educativo nacional de una unidad programática que posibilite a los
educandos acceder a un conocimiento adecuado de las culturas e
idiomas indígenas y que los capacite para valorarlas positivamente.
- El fomento a la difusión en las
radioemisoras y canales de televisión de las regiones de alta
presencia indígena de programas en idioma indígena y apoyo a la
creación de radioemisoras y medios de comunicación indígenas;
- La promoción y el establecimiento de
cátedras de historia, cultura e idiomas indígenas en la enseñanza
superior.
- La obligatoriedad del Registro Civil
de anotar los nombres y apellidos de las personas indígenas en la
forma como lo expresan sus padres y con las normas de trascripción
que ellos indiquen, y
- La promoción de las expresiones
artísticas y culturales y la protección del patrimonio
arquitectónico, arqueológico, cultural e histórico indígena.
Para el
cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, la Corporación, en
coordinación con el Ministerio de Educación, promoverá planes y programas
de fomento de las culturas indígenas.
Se deberá
considerar convenios con organismos públicos o privados de carácter
nacional, regional o comunal, que tengan objetivos coincidentes con los
señalados en este artículo. Asimismo deberá involucrarse para el
cumplimiento de dichas finalidades a los gobiernos regionales y
municipalidades.”
“Artículo
34.- Los servicios de la administración del Estado y las
organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan
injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y
considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta
ley.
Sin perjuicio
de lo anterior, en aquellas regiones y comunas de alta densidad de
población indígena, éstos a través de sus organizaciones y cuando así lo
permita la legislación vigente, deberán estar representados en las
instancias de participación que se reconozca a otros grupos intermedios.”
2.-
Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por
Chile y promulgado como ley de la República a
través del decreto N° 1963 de 1995, del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo
8°.- Conservación in situ.
Cada parte
contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
j) Con arreglo
a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los
conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades
indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes
para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la
participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y
prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de
esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan
equitativamente;”
3.-
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial. Promulgada por decreto
N° 747 de 1971, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
“Artículo
2°.-
1. Los
Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a
seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política
encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a
promover el entendimiento entre todas las razas y, con tal objeto:
a) Cada Estado
parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de
discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones
y a velar porque todas las autoridades públicas e instituciones públicas,
nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación;
b) Cada Estado
parte se compromete a no fomentar, defender o apoyar la discriminación
racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones;
c) Cada Estado
parte tomará medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales
nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes y las
disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la
discriminación racial o perpetuarla donde ya exista;
d) Cada Estado
parte prohibirá y hará cesar, por todos los medios apropiados, incluso, si
lo exigieren las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación
racial practicada por personas, grupos u organizaciones;
e) Cada Estado
parte se compromete a estimular, cuando fuere el caso, organizaciones y
movimientos multirraciales integracionistas y otros medios encaminados a
eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a
fortalecer la división racial.
2. Los
Estados partes tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas
especiales y concretas, en las esferas social, económica, cultural y en
otras esferas, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de
ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con
el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por
dichas personas de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales. Esas medidas en ningún caso podrán tener como consecuencia
el mantenimiento de derechos desiguales o separados para los diversos
grupos raciales después de alcanzados los objetivos para los cuales se
tomaron.
4.-
Decreto Ley N° 2.763 de 1979, modificado
por ley N° 19.937, Ley Orgánica del Sector Salud.
Artículo
4°.- Al Ministerio de Salud le corresponderá formular, fijar y
controlar las políticas de salud. En consecuencia tendrá, entre otras,
las siguientes funciones:
1.- Ejercer la
rectoría del sector salud, la cual comprende, entre otras materias:
a) La formulación,
control y evaluación de planes y programas generales en materia de salud.
b) La definición de
objetivos sanitarios nacionales.
c) La coordinación
sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos sanitarios.
d) La coordinación y
cooperación internacional en salud.
e) La Dirección y
orientación de todas las actividades del Estado relativas a la provisión
de acciones de salud, de acuerdo con las políticas fijadas.
2.- Dictar
normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a
las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema, para
ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y
recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas.
16. Formular
políticas que permitan incorporar un enfoque de salud intercultural en los
programas de salud en aquellas comunas con alta concentración indígena.
5.-
Decreto N° 135 de 2004,
del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud.
“Artículo
21.- Es función del Ministerio de Salud formular políticas que
permitan incorporar un enfoque de salud intercultural en los programas de
salud, permitiendo y favoreciendo la colaboración y complementariedad
entre la atención de salud que otorga el Sistema y la que provee la
medicina indígena, que permita a las personas,
en aquellas comunas con alta concentración indígena, obtener resolución
integral y oportuna de sus necesidades de salud en su contexto cultural.
6.-
Decreto N° 140 de 2004,
del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud
“Artículo
8°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley respecto de los
Establecimientos de Autogestión en Red y de los Establecimientos de Salud
de Menor Complejidad, y de las atribuciones que le asignen otras leyes y
reglamentos, para el desempeño de sus funciones el Director tendrá las
siguientes facultades:
- En el orden de la gestión,
articulación y desarrollo de la Red Asistencial
e) En aquellos
Servicios de Salud con alta concentración indígena y de acuerdo a las
normas e instrucciones del Ministerio de Salud en la materia, el Director
del Servicio deberá programar, ejecutar y evaluar en conjunto con los
integrantes de la Red y con participación de representantes de las
comunidades indígenas, estrategias, planes y actividades que incorporen en
el modelo de atención y en los programas de salud, el enfoque
intercultural en salud.
7.-
Decreto N°
42 de
2004, del Ministerio
de Salud, Reglamento para el Ejercicio de las Profesiones Auxiliares de
la Salud y de los Recintos en que Estas Se Realizan.
“Artículo
2°.- La medicina
popular tradicional chilena, entendida como las actividades y
procedimientos de recuperar y mantener la salud, de origen sociocultural
autóctono en el país, ejercida por sanadores formados
tradicionalmente en sus propias comunidades de pertenencia y que gozan
del respeto de éstas, quedará al margen de la aplicación de este
reglamento.”
III.
DIRECTRICES
1.-
El Ministerio de Salud, los Servicios de Salud y demás organismos del
sector salud velarán porque sus actuaciones aseguren el respeto,
reconocimiento y protección de los sistemas de salud de las agrupaciones
indígenas y sus agentes tradicionales reconocidos comunitariamente.
2.- Cuando
alguno de organismos señalados deba adoptar medidas que puedan afectar los
sistemas de salud de los pueblos indígenas, deberá escuchar y considerar
la opinión sobre la materia de las organizaciones indígenas reconocidas
por la ley involucradas, así como la de los agentes de salud indígenas
titulares de los conocimientos, innovaciones o prácticas que puedan
resultar afectadas por la regulación.
3.- Los
Servicios de Salud y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
deberán respetar, proteger y promover las manifestaciones culturales en
atención y promoción de la salud de la población indígena existentes en su
territorio jurisdiccional.
4.- Los establecimientos de salud del
sistema público ubicados en localidades de alta concentración indígena
deberán propender, de acuerdo a sus disponibilidades financieras y de
recursos humanos, a contar con apoyo intercultural en la atención de los
usuarios de la población indígena que requieran atención en el
establecimiento. Esta persona, denominada facilitador intercultural,
deberá ser conocedor de la lengua y cultura de la población indígena
predominante de la localidad y de la forma de funcionamiento del sistema
de salud. En el ejercicio de sus funciones le corresponderá orientar a
las personas pertenecientes a las culturas tradicionales desde el interior
de los establecimientos, entregarles información sobre el sistema y
servirles de nexo con el equipo de salud.
5.- Los
Consejos Técnicos de los Servicios de Salud y de sus establecimientos, que
cuenten con un asesor cultural sobre culturas indígenas, deberán estar
integrados en forma permanente por éste, con el objeto de incorporar en el
análisis de los asuntos institucionales el enfoque intercultural en salud.
6.-
Asimismo, cada vez que un Comité de Ética Científico o Clínico deba
considerar o analizar situaciones o proyectos que directa o indirectamente
afecten a indígenas o a su patrimonio cultural deberá hacerse aconsejar
por los asesores culturales existentes en el respectivo
Servicio de Salud, sin perjuicio de requerir los apoyos externos que al
efecto se estimen necesarios.
7.- Los
Servicios de Salud con presencia de población indígena deberán programar,
ejecutar y evaluar en conjunto con los integrantes de la Red y con
participación de representantes indígenas, estrategias, planes y
actividades que incorporen en el modelo de atención y en los programas de
salud el enfoque intercultural, a requerimiento del Ministerio de Salud, o
de la Autoridad Sanitaria Regional.
8.- Por
determinación de la Dirección del Servicio de Salud, previa consulta al
Consejo de Participación, se podrá atribuir a un establecimiento la
calidad de Hospital Intercultural, caso en el cual, tanto en su planta
física como en su diseño de gestión, deberá adoptar un enfoque que
integre tanto el conocimiento de salud que tiene la cultura indígena
predominante en la localidad con el conocimiento aportado por la
medicina occidental. La modalidad de gestión
del establecimiento será determinada en cada caso conforme a las
modalidades culturales del territorio de competencia del establecimiento.
9.- Los Servicios de Salud con presencia de
población indígena deberán proponer y mantener programas de capacitación
continua a sus directivos y funcionarios orientados a desarrollar y
fortalecer la pertinencia cultural de las acciones de la Red, en las
comunas con alta concentración indígena.
10.- En las
localidades de alta concentración indígena, la información que al efecto
se entregue por los organismos del sistema público de salud al paciente
indígena, que así lo requiera para la adopción de un consentimiento
informado en materia de acciones de salud, deberán considerar la variable
cultural y el apoyo de asesores culturales para ello, de lo que deberá
dejarse constancia en el respectivo documento que acredite la decisión
tomada.
11.- Los
establecimientos hospitalarios de los Servicios de Salud permitirán el
ingreso de los agentes espirituales de las diversas culturas indígenas
para prestar apoyo a pacientes que se encuentran internados, cuando su
presencia sea solicitada por éste o sus familiares, en un marco de respeto
a todas las creencias.
12.- Los
Servicios de Salud de áreas de alta concentración indígena cautelarán que
en los convenios docentes asistenciales que celebren con entidades de
educación superior éstas se comprometan a incluir el enfoque intercultural
en la formación de los profesionales de salud.
13.- En la
formulación de los Planes de Salud Pública regionales, la Autoridad
Sanitaria Regional velará por la incorporación de estrategias y
actividades destinadas a identificar, monitorear y en lo posible a
disminuir las brechas de equidad en la situación de salud y medio ambiente
de la población indígena, y proponer las medidas intersectoriales
pertinentes. |